Antes de casarte, lo ideal es que establezcan un régimen de los bienes. Este es un sistema de reglas que aplican a la propiedad y reparto de bienes entre los integrantes del matrimonio. Hay dos opciones comunes: separación de bienes y sociedad conyugal. Te explicamos cuáles son.

Separación de bienes

La separación de bienes o separación de patrimonios es un régimen patrimonial del matrimonio. Durante su vigencia cada cónyuge administra sus propios bienes, pero ambos tienen el deber de aportar al hogar común. Es lo que se conoce como un régimen económico matrimonial.

Esta separación permite mantener dos partes patrimoniales diferentes. Es la opción que eligen las personas que desarrollan actividades profesionales o comerciales y, cuyo patrimonio puede verse comprometido. Así no hay riesgo de que el otro individuo perjudique los bienes y derechos de la otra parte.

¿Qué pasa con el dinero obtenido en el matrimonio?

Cuando se mantienen separados los patrimonios de cada uno de los cónyuges, puede haber ingresos durante el matrimonio y estas pertenecerán a quien los adquirió. Un cónyuge no participa en las ganancias de dinero que el otro obtenga.

No obstante, ambos tienen la obligación de contribuir a las cargas matrimoniales y gastos domésticos. En caso del hogar familiar, si hay un divorcio los dos deben llegar a un acuerdo para disponer de la propiedad.

Es decir, los negocios son de cada uno, pero lo que es de la familia es obligación y debe dividirse.

¿Cuáles son las ventajas del régimen de separación de bienes?

El régimen de separación de bienes tiene varias ventajas. En principio, aísla el riesgo de deudas que puede suponer el patrimonio de cada uno. Cada quién se hace cargo de sus deudas.

Además, cada individuo puede disponer de su patrimonio sin contar con el consentimiento de su pareja, ya que sus negocios son suyos.

En el caso del divorcio, resulta más sencillo. Si hay una separación, la división solo afectará los bienes comunes, como la casa familiar.

Existe también la separación de bienes parcial, que es aquella donde las propiedades que no estén especificadas en separación de bienes se convierten en propiedad de ambos, porque no está aclarado en la separación de bienes absoluta.

¿Cuándo los bienes separados se convierten en bienes matrimoniales? Cuando el otro cónyuge ayuda con la obtención, a mejorarlo o expansión. O, cuando la parte de los bienes matrimoniales del otro cónyuge no es suficiente para satisfacer las necesidades de ese cónyuge.

Sociedad conyugal

En el caso del régimen de sociedad conyugal, conocido como régimen de bienes mancomunados. En esta modalidad la pareja comparte todas sus propiedades al unirse en matrimonio. Cada bien adquirido antes de casarse es de ambos, pese a que el título de propiedad diga el nombre de uno. Lo mismo pasa con las adquisiciones dentro del matrimonio.

En esta sociedad entran las propiedades de las que debe especificarse un valor. También las deudas detallando si se compartirán o no con la pareja, quién administrará esa sociedad y especificar qué pasará con los futuros bienes, como las herencias o pensiones.

Pueden haber cambios de mutuo acuerdo, que deben especificarse ante un notario cuando sea necesario.

¿Ya sabes qué régimen matrimonial prefieres? Para hacerlo, debes hablarlo primero con tu pareja y luego acudir al notario más cercano.